Estatutos de la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz y del Opus Dei (1943)
SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ
I. NATURALEZA DE LA SOCIEDAD[modifier]
1. La "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz" es una sociedad predominantemente clerical de personas que viven en comunidad sin votos, establecida de acuerdo con las normas del Título XVII, Libro II del Código de Derecho Canónico. La comunidad de vida se entiende en sentido amplio (cf. c. 487).
2. Su propósito general es la santificación de sus miembros mediante la práctica de los consejos evangélicos y la observancia de sus propias constituciones; su propósito específico es trabajar para que la parte intelectual y directiva de la sociedad civil de Cristo Señor se adhiera a los preceptos y consejos de Cristo Señor.
3. Para lograr este propósito, la "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz" exige, ante todo, el máximo cultivo de la mente en sus miembros, tanto en asuntos espirituales como en ciencias, ya sean eclesiásticas o profanas, como se explicará mejor más adelante. Fomenta el perfecto cumplimiento de los deberes profesionales, a los que no renuncia; utiliza especialmente una forma de apostolado propio, llamada «Opus Dei», que potencia la fuerza y la eficacia de la acción apostólica en la Sociedad.
4. El «Opus Dei» cuenta con una doble sección, una completamente distinta y separada de la otra: la de hombres y la de mujeres. La primera ejerce el apostolado entre los hombres; la segunda, entre las mujeres. Esta última también proporciona miembros a la Sociedad de la Santa Cruz, de modo que nadie pueda ser cooptado en la Sociedad sin haber servido bien durante algún tiempo en el «Opus Dei».
5. El espíritu propio de la Sociedad de la Santa Cruz es el celo apostólico, la penitencia, la humildad colectiva, la sumisión a la Autoridad Eclesiástica, el amor ardiente a Cristo, a la Virgen María y al Romano Pontífice.
6. Los miembros de la Sociedad de la Santa Cruz emulan la perfección de los religiosos, sin emitir sus votos ni mostrar ningún signo externo en su persona o en sus hogares que dé la impresión de religión. Los sacerdotes visten la vestimenta clerical, mientras que los laicos visten la vestimenta común de otros, correspondiente a su propia clase. 7. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz también tiene patronos especiales a quienes sigue con singular devoción, a saber: los Santos Apóstoles Miguel, Gabriel y Rafael; y los Santos Apóstoles Pedro, Pablo y Juan, a quienes están singularmente consagradas las diversas actividades de la Sociedad.
II. CONSTITUCIÓN Y ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD[modifier]
8. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz consta de dos secciones, a saber, la sacerdotal y la laical, sin que, sin embargo, constituyan clases verdaderamente diferentes en el sentido de la ley religiosa (cf. c. 558); de hecho, la sección laical es como un paso hacia la sacerdotal, ya que los sacerdotes son seleccionados y preparados en ella.
9. Cada sección está compuesta por miembros supernumerarios o asociados que, mientras se dedican a alcanzar la perfección evangélica, participan en las obras de apostolado propias de la Sociedad; numerarios, a quienes se les asigna la función principal de dirigir la Sociedad; y electos, a quienes se les da voz activa en la elección del Presidente de la Sociedad. 10. El llamado al sacerdocio lo realiza el Presidente de la Sociedad, previa consulta a su Consejo; el título de ordenación es «Sociedad» (c. 982). Nadie será promovido a las órdenes que no esté permanentemente unido a la Sociedad.
11. Quien sea cooptado para la Sociedad será admitido entre los miembros supernumerarios sin ninguna otra razón; sin embargo, el Presidente ordenará que sea admitido a otras categorías gradualmente y previa consulta a su propio Consejo.
12. Para que alguien sea designado como miembro electo, se requiere: a) ser miembro regular; b) tener al menos treinta años; c) que conozca bien la historia, el espíritu y las tradiciones de la Sociedad; d) que haya servido en la Sociedad durante al menos nueve años; e) que le haya prestado excelentes servicios; f) que demuestre ser un hombre de buen juicio, prudente y de sólida piedad; g) que su cultura religiosa y la de su profesión sean sobresalientes.
13. Sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 452, no pueden ser admitidos en la Sociedad los sacerdotes seculares, los seminaristas, los religiosos e incluso quienes hayan sido solo novicios o postulantes de cualquier religión, o estudiantes de cualquier Escuela Apostólica.
14. Asimismo, quedan excluidos de la Sociedad quienes hayan recibido el bautismo siendo adultos y no hayan tenido ascendientes católicos durante tres generaciones, al menos por una línea.
15. Además, para ser admitido en la Sociedad, se requiere, además de otros requisitos de derecho consuetudinario y aptitud especial para el ministerio de la Sociedad, poseer un título académico de una Universidad civil o una Facultad equivalente, así como haberse ejercido previamente en la obra propia de la misma.
16. La admisión en la Sociedad corresponde al Presidente, tras oír a su Consejo. 17. Quien se incorpora a la Sociedad lo hace por la fidelidad con la que se dedica a la Sociedad a perpetuidad. La incorporación está precedida por un período de prueba de dieciocho meses y una ofrenda temporal que se renovará por cinco años.
18. En cuanto a la dimisión de los miembros, tras la incorporación, se aplican los cánones sobre la dimisión de los religiosos con la debida referencia.
19. La Sociedad cuenta con residencias donde residen los miembros, cada uno ejerciendo su propia actividad apostólica y profesional. Los sacerdotes son responsables de la formación espiritual de los demás miembros, especialmente de la dirección espiritual de los intelectuales. Para este fin se establecen casas de ejercicios en Establecen y ejercen otras funciones sacerdotales. Los laicos colaboran en esta obra y en el apostolado con el ejemplo, la conversación, la amistad y el ejercicio de funciones públicas.
20. La Sociedad se preocupa especialmente de la constitución y moderación de la «Obra de Dios», una doble clase de hombres y mujeres, que utiliza de manera especial para explicar su propio ministerio.
Esta Obra tiene su propia constitución y se rige por estatutos especiales. 21. Los miembros, ya sean regulares o supernumerarios, donan a la Sociedad lo que ganan en su trabajo; disponen libremente de la administración, uso y disfrute de sus propios bienes, también en beneficio de la Sociedad; la cual, entre los demás miembros, provee con la mayor generosidad a las familias de quienes puedan estar necesitados. La Sociedad proporciona a estos mismos miembros todo lo necesario para su sustento, estudio y actividad profesional.
22. Se exige la mayor diligencia en la formación de los miembros: los sacerdotes deben tener al menos un doctorado; se imparte una formación religiosa especial a los laicos. Para este propósito, se establecen centros de estudio en cada Territorio donde se cultivan seriamente las disciplinas eclesiásticas.
23. Para fomentar la piedad de cada miembro, se propone el siguiente orden de vida: Diariamente: ofrenda de obras a Dios; oración mental durante una hora; Santa Misa; Comunión; Visitación al Santísimo; lectura espiritual; oración; Rosario de los quince misterios de María; examen de conciencia. Semanalmente: Confesión sacramental; alguna mortificación corporal; rezo sabático de la antífona Salve Regina. Mensualmente: un día de recogimiento. Anualmente: ejercicios espirituales. Siempre, con especial cuidado, se fomenta: la presencia de Dios; el sentido de la filiación divina; comuniones espirituales; acciones de gracias; actos de reparación; oraciones espiratorias; mortificación; estudio; trabajo; orden; alegría.
24. Para un cumplimiento más preciso de la vida de la Orden, cada semana, donde la Sociedad explica su actividad, se celebra un breve Círculo, que podría compararse con un capítulo sobre las faltas de algunos religiosos.
25. Dado que la Sociedad de la Santa Cruz, para alcanzar mejor su fin, se presenta externamente como una sociedad sencilla, se adapta en todas partes a las leyes que se han aprobado para las sociedades.
III. GOBIERNO[modifier]
26. La Sociedad de la Santa Cruz cuenta con un gobierno general, territorial y local. El primero afecta a toda la Sociedad y a todas sus obras; el segundo, a los miembros y a la actividad de un territorio específico; el segundo, a los diversos centros locales. Todas las funciones del gobierno son temporales; sin embargo, se admite la reelección.
A. Gobierno General[modifier]
27. Toda la Sociedad está gobernada por el Presidente, a quien se le llama "Padre", y es siempre un Sacerdote. 28. Es elegido, según la ley, de entre los Sacerdotes "electos", por una asamblea general de miembros notables de la Sociedad, es decir, de entre quienes constituyen el Consejo General y de entre todos los miembros presentes.
29. Además de los requisitos generales del derecho consuetudinario, el Padre debe tener cuarenta años.
30. El Padre es asistido en el gobierno ordinario de la Sociedad por el Consejo, compuesto por el Secretario General, tres Vicesecretarios y las Señoritas o delegadas elegidas de cada Territorio. El Padre consulta al Consejo sobre los asuntos principales de la Sociedad.
31. Después del Padre viene el Secretario General, quien lo asiste especialmente en la gestión de los asuntos de la Sociedad y lo reemplaza en sus ausencias e incapacidades. Es designado por el Padre de entre los Sacerdotes electos, previa consulta al Consejo.
32. Los Vicesecretarios son elegidos de entre los miembros electos y son designados de la misma manera; siempre pueden ser designados de nuevo para el mismo cargo. Estas se encargan de las diversas actividades de la Sociedad e informan al Padre y al Consejo sobre ellas.
33. Las «Señoritas» o delegadas territoriales, también de entre los miembros electos, son designadas por el Padre, tras oír al Consejo; se encargan de los asuntos específicos de cada Territorio, sobre los cuales informan al Padre y al Consejo.
34. Para asegurar el bienestar espiritual y físico del Padre, hay dos Guardianes (admonitores), quienes, sin embargo, no pertenecen al Consejo por razón de su cargo. Son designados por el Padre de entre los nueve miembros elegidos por el Consejo.
35. El Vicepresidente, si es necesario a juicio del Padre o del Consejo, asiste y sustituye al Padre en caso de ausencia o impedimento; en caso de fallecimiento del Padre, gobierna la Sociedad hasta la elección de un nuevo Padre. Es designado por el Padre junto con el Consejo.
36. Para gestionar los asuntos financieros, se ha establecido una “Consultoría Técnica General”, dirigida por un Administrador, designado por el Padre entre los miembros electos, tras oír al Consejo General. Este cuenta con la asistencia de algunos asociados financieros nombrados por el Padre, a propuesta del propio Administrador General.
37. La Consulta Técnica General se encarga de gestionar los asuntos financieros bajo la supervisión del Padre y del Consejo, a quienes informa semestralmente sobre la misma administración.
38. Corresponde a la Administración General: a) Las aportaciones de las Administraciones Territoriales; b) Las donaciones a la Sociedad en general; c) Una suma significativa que permanezca en el Territorio y no tenga un destino específico.
B. Gobierno Territorial[modifier]
39. Las distintas circunscripciones territoriales en las que se distribuye la Sociedad están regidas por una “Comisión Territorial” bajo la dependencia inmediata del Padre y del Consejo General.
40. Las Comisiones Territoriales están compuestas por un Consejero, quien preside la Comisión, un Defensor y tres miembros más, llamados Vocales. La Delegada territorial (cf. n.° 33) tiene derecho a intervenir en la Comisión de su territorio y se sienta detrás del Consejero.
41. El Consejero es nombrado por el Padre, tras oír al Consejo General, y es al menos miembro del consejo y, como máximo, sacerdote.
42. El Defensor, cuya tarea es fomentar el espíritu y la observancia en su propio territorio, es nombrado de la misma manera que el Consejero, y también suele ser sacerdote. Su función especial es informar al Padre y a su Consejo sobre la admisión de miembros. En la Comisión Territorial, ocupa el cargo después del Consejero.
43. Los Vocales son designados por el Padre, tras oír al Consejo General, al Consejero y al Defensor Territorial.
44. Para gestionar los asuntos financieros, existen en cada territorio los Consejos Técnicos Territoriales, presididos por Administradores nombrados por el Padre, tras oír al Consejo, de entre los miembros regulares.
45. El Consejo Técnico Territorial cuenta con Asesores nombrados por el Consejero y el Defensor, tras oír al Consejo, de entre los miembros regulares del Territorio.
46. El Consejo Técnico envía las cuentas financieras de su propio territorio al Consejo Técnico General cada tres meses.
C. Gobierno Local[modifier]
47. En todas las casas de la Sociedad, donde haya un número suficiente de miembros, existe también un gobierno local, compuesto por un Director, un Dignatario y un Administrador.
48. El Director es nombrado por el Consejero, tras oír al Consejo Territorial, con la aprobación del Padre; en asuntos de importancia, solicita el consejo del Dignatario.
49. El Dignatario es nombrado por el Consejero de la misma manera: sucede al Director y lo reemplaza.
50. El administrador de los asuntos financieros de la casa es responsable; es nombrado por el Consejero, tras oír a su Consejo, también con la aprobación del Padre. Mensualmente envía al Administrador Territorial un informe de la administración local de gastos y egresos.
51. Dada la naturaleza de la Sociedad, en la administración de los bienes, además de las disposiciones del derecho consuetudinario que afectan a dichas sociedades, existen normas apropiadas.
52. Finalmente, en el desempeño de las obras de su propia actividad, la Sociedad de la Santa Cruz profesa completa sumisión a los Ordinarios locales, de quienes desea la más eficaz asistencia posible «e incluso su propia alma», para la salvación de las almas, para el honor y el crecimiento de la Santa Iglesia Romana, para alabanza y gloria de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo. Amen.
¿QUÉ ES LA OBRA DE DIOS: SU FIN Y MEDIOS?[modifier]
Art. 1.
1. El Opus Dei es una Asociación Católica de hombres y mujeres que, viviendo en medio del mundo, buscan su propia perfección cristiana mediante el trabajo ordinario santificado. Convencidos de que el hombre fue creado "para trabajar" (Gén. II, 15), los miembros del Opus Dei, incluso si son poderosos económica o socialmente, no están obligados a abandonar el trabajo profesional o su equivalente.
2. Los miembros deben emplear los siguientes medios para alcanzar el fin sobrenatural que se han propuesto: vivir una vida interior de oración y sacrificio, según la regla y el espíritu aprobados por la Santa Iglesia, y desempeñar sus deberes profesionales y sociales con la mayor rectitud.
Tipos de Miembros Art. 2.
1. En el Opus Dei hay tres tipos de miembros: inscritos, supernumerarios y numerarios.
2. Los miembros admitidos como inscritos están obligados a realizar diariamente un examen de conciencia y media hora de oración mental.
3. Los supernumerarios, sin embargo, completan una hora diaria de oración mental.
4. Los numerarios, además de la hora completa de oración mental, asumen la responsabilidad de cumplir las funciones de dirección de la Obra de Dios.
Art. 3.
1. Bajo ningún pretexto se admitirá como miembros de la Obra de Dios a sacerdotes seculares, religiosos o religiosas.
2. Asimismo, sin excusa alguna, serán admitidos quienes sean o hayan sido estudiantes de un Seminario o Escuela Apostólica, o quienes se hayan convertido a la Religión, aunque solo sea en el Noviciado o Postulantado.
3. Sin embargo, quienes, como miembros de la Obra de Dios, se hayan dedicado a los estudios eclesiásticos y se hayan convertido al sacerdocio, no por ello dejan de ser miembros de la Obra.
Órganos Directivos
Art. 4.
1. Los órganos directivos nacionales de la Obra de Dios son el Consejo y la Asamblea.
2. El Consejo está formado por el Presidente, el Secretario y tres Consejeros.
3. La asamblea está compuesta por miembros titulares, de entre los cuales, por regla general, se elegirán los miembros del Consejo.
Art. 5.
1. El Consejo se reunirá ordinariamente cada tres meses; extraordinariamente, cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.
2. El Consejo deberá:
1) Procurar que el Opus Dei funcione siempre dentro de las condiciones legales establecidas por la ley.
2) Facilitar los recursos económicos para sufragar los gastos anuales necesarios del Opus Dei.
3) Disponer que se celebren votaciones para los miembros fallecidos.
Art. 6.
1. Los cargos del Consejo que queden vacantes después de nueve años de mandato, ya sea por fallecimiento o renuncia, serán cubiertos por un consejo conjunto de los miembros supervivientes.
2. Los miembros del Consejo podrán ser elegidos para el mismo cargo una o más veces.
Art. 7.
La asamblea se reunirá cada nueve años, con el único fin de elegir al Consejo. Extraordinariamente, si en caso de ausencia de todos los miembros del Consejo, se convocará una reunión de tres miembros titulares y se nombrará un nuevo Consejo.
Art. 8.
Los decretos, tanto del Consejo como de la Asamblea, se aprobarán por mayoría absoluta de votos.
Sufragio y Entierro
Art. 9
1. Los miembros de la Oper Dei serán responsables de redactar un testamento en forma legal. Estarán obligados a procurar un entierro modesto y sin vanidad.
2. El Presidente dispondrá que se celebren misas gregorianas inmediatamente después de conocerse el fallecimiento de cualquier miembro, lo cual notificará a los demás miembros, quienes emitirán votos inspirados por su propio celo.
Ingresos y Gastos
Art. 10.
1. Los ingresos financieros de la Oper Dei, las limosnas de los miembros.
2. El Consejo no retendrá capital.
3. Si los gastos anuales son inferiores a los ingresos, el remanente se entregará como limosna al Ordinario de la Diócesis donde la Obra tenga su domicilio.
4. El Opus Dei no puede recibir legados, ni admitir fundaciones piadosas bajo ningún pretexto, ni poseer bienes inmuebles.
Domicilio
Art. 11.
El Opus Dei tiene un único domicilio nacional.
Humildad colectiva
Art. 12.
1. El sello más poderoso del Opus Dei es la humildad colectiva de sus miembros.
2. Pero para que esta humildad no sufra daño:
1) Se prohíbe la publicación de cualquier folleto o folleto público, así como de la propia Obra.
2) Se prohíbe igualmente cualquier distintivo o insignia para los miembros.
3) Se aconseja a los miembros no hablar con desconocidos sobre la Obra, que, por ser sobrenatural, debe ser silenciosa y modesta.
Disolución
Art. 13.
Si el Opus Dei se disuelve, sus bienes, si los hubiere, serán entregados al Reverendísimo Obispo de la Diócesis donde la Obra tenga su domicilio.
Traducido del latin: media:Rocca_Doc_10.pdf